AUTOCULTIVO MEDICINAL Y TERAPÉUTICO LEGAL

Hoy el gobierno nacional por fin a firmado la nueva reglamentación de la ley 27.350 que permitirá el autocultivo medicinal y terapéutico y el cultivo de ONG`s para esos fines. Este avance es fruto principalmente de los reclamos de la sociedad civil organizada, el gran y persistente trabajo de las organizaciones civiles que venimos trabajando la temática y que cubrimos el rol del Estado por muchísimos años. En conjunto con el Ministerio de Salud de la Nación, entre otras oficinas del Estado, se ha logrado consensuar la mejor reglamentación posible a partir de una ley muy deficiente y restrictiva que hoy seguimos teniendo. (https://www.argentina.gob.ar/noticias/el-ministro-mantuvo-encuentro-con-asociaciones-vinculadas-con-el-uso-medicinal-de-cannabis). La firma de este decreto no significa que inmediatamente estará todo listo, como la venta en farmacias. Es un proceso que llevara algo de tiempo. Tampoco significa que la planta de cannabis es legal ya que solo se regulo el uso medicinal/terapéutico. Seguiremos defendiendo y reclamando por una ley integral del cannabis para todos sus usos y en todas sus formas. Punteo de los principales aspectos del Decreto 883/2020: Ampliación de vías de acceso de cannabis para uso medicinal, terapéutico y/o paliativo: A través del Art 8: Cultivo controlado ✅ Crea el registro “Registro del Programa de Cannabis” (REPROCANN) para emitir la autorización de cultivo con fines medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor (El registro que está en la página del Ministerio de Salud, es el viejo! No confundir, aun no esta subido) ✅ Se pueden inscribir los pacientes, familiares o unx tercerx. Se requiere una indicación médica y firmar un consentimiento informado ✅ La protección de la confidencialidad de los datos personales será contemplada conforme las disposiciones de la Ley Nº 25.326, ✅ Se pueden inscribir ONG`s. (Aun no conocemos las condiciones y requisitos para esto.) Acceso mediante el Art. 7 ✅ Con indicación médica se van a poder comprar productos elaborados en el país, productos importados o formulaciones magistrales elaboradas por farmacias. ✅ Se les dará en forma gratuita a las personas que no tengan cobertura de salud ni obra social. Generales ✅No hay lista de patologías. ✅ Se impulsa la producción pública mediante los laboratorios nucleados en el ANLAP y se distribuirá a través del Banco Nacional de Drogas Oncológicas y farmacias. (Aun el estado no cultiva cannabis, tampoco será inmediata la venta en farmacias) ✅ Se pueden realizar convenios con privados, ONG, instituciones científicas o académicas y organismos públicos. ✅ Se promueve la investigación por parte del Conicet, universidades, ONGs, sociedades científicas e instituciones académicas. ✅ Si la investigación no es investigación clínica aplicada y la realiza una universidad u organismo de ciencia y técnica no requieren autorización del ministerio de salud. ✅ Las jurisdicciones locales que adhieran a la ley podrán llevar sus propios registros. La normativa completa en: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/237208/20201112?busqueda=2


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