Programa Nacional de Cannabis

Procedimiento de solicitud de inscripción al RECANN

Conforme a la Ley 27.350, la Resolución N° 1537-E/2017 del Ministerio de Salud aprobó la reglamentación del PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES (en adelante EL PROGRAMA).
En ese marco, la ANMAT recibe la documentación requerida para solicitar la Inscripción al REGISTRO NACIONAL DE PACIENTES EN TRATAMIENTO CON CANNABIS (RECANN) que posteriormente enviará AL PROGRAMA para su evaluación.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Cómo se puede presentar la solicitud y documentación correspondientes?

Presentar personalmente o enviar por correo postal.

¿Dónde se puede presentar la solicitud y documentación?

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME): ANMAT – Av. Caseros 2161 – Primer Piso – Comercio Exterior- (1264) – CABA. Tel. 4340-0800-Internos 2815/2829 – Horario 9:30 a 12:30 horas.
DELEGACIONES ANMAT a las siguientes direcciones:
-Delegación Mendoza: Remedios de Escalada de San Martín 1909, Mendoza Ciudad de Mendoza.
-Delegación Córdoba: Obispo Trejo N° 635 (5000), Córdoba – Provincia de Córdoba.
-Delegación Posadas: Roque González 1137, Posadas – Provincia de Misiones.
-Delegación Santa Fe: Eva Perón 2456, (C.P. 3000) – Santa Fe – Provincia de Santa Fe.

¿Es lo mismo presentar la documentación personalmente que por correo postal?

Si. La forma de presentación es indistinta, sin embargo, la presentación por correo postal insumirá más tiempo en llegar a la ANMAT o al PROGRAMA.

¿Cómo identifico mi trámite?

Con el número de DNI del Paciente.

SOBRE EL FORMULARIO Y LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR ANTE ANMAT
¿Qué Formulario se debe presentar?

El Formulario de inscripción al “Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento” que tiene carácter de Declaración Jurada.
El Formulario se puede descargar de la página del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino -SISA- (sisa.msal.gov.ar) o del Ministerio de Salud de la Nación (msal.gov.ar), se debe imprimir y completar con los datos requeridos, tanto del requirente como del médico tratante.

¿Quiénes deben firmar el Formulario de solicitud de inscripción al Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento?

Paciente, Familiar (Padre, madre etc.), tutor, encargado o responsable legal y médico tratante.

¿Qué documentación se debe presentar para solicitar el ingreso AL PROGRAMA?

-El formulario completo firmado por el médico y por el paciente/tutor o encargado.
-Receta oficial para prescripción de estupefacientes.

¿Quiénes pueden presentar la solicitud y la documentación correspondiente?

Paciente, Familiar (Padre, madre, etc.), tutor, encargado, responsable legal o por un tercero.

¿Qué documento me sirve como prueba de haber presentado la solicitud para inscripción al RECANN?

Cuando se recibe la documentación, en la Sede o Delegación ANMAT se sacará fotocopia del formulario que entregará al solicitante con la fecha de recepción, firma y aclaración de la Sede o Delegación.

¿Cómo confirmo que el trámite se ha iniciado?

En el correo electrónico declarado en el Formulario presentado, se le informará:

a- Solicitud fue iniciada con documentación completa (Esto no implica Inscripción al Registro)
b- Solicitud con documentación observada: se le indicarán los motivos/documentación faltante/a corregir.

EN EL CASO DE ENVÍO DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN POR CORREO POSTAL
¿Cómo confirmo que llegó la documentación?

ANMAT podrá enviar al correo electrónico declarado en el formulario por el paciente, la confirmación de recepción y condición de ingreso, es decir, con “Documentación Completa” (Esto no implica Inscripción al Registro) o con “Documentación Observada”.

SOBRE TRÁMITES INICIADOS Y OBSERVADOS
¿Qué debo hacer ante un trámite observado por ANMAT?

-Si en la observación le solicitan agregar documentación: deberá enviarla personalmente o por correo a la Sede o Delegación de ANMAT donde inició el trámite.
-En caso de observarse campos incompletos sobre información relevante en el formulario, dicha documentación podrá ser devuelta al momento de su recepción (en caso de entrega personal) o se informará al correo electrónico declarado en el formulario, la observación pertinente.
-Toda corrección al formulario deberá ser firmada y fechada por el solicitante y/o médico. Toda receta oficial de estupefacientes deberá ser salvada, firmada y fechada por el médico que prescribe.

SOBRE DOCUMENTACIÓN ADICIONAL REQUERIDA
¿ANMAT y EL PROGRAMA podrán pedir documentación adicional?

Sí.
ANMAT podrá solicitar que se complete correctamente el Formulario y que se envíen los documentos omitidos o faltantes.
EL PROGRAMA se encuentra facultado para solicitar documentación, informes y/o estudios complementarios que considere necesarios para determinar la inscripción.

Si inicié el trámite en una jurisdicción y posteriormente debo agregar documentación solicitada por:

– ANMAT: puedo hacerlo en cualquier jurisdicción de ANMAT?
Sì, pero deberá informar el N° de DNI del Paciente que permite identificar el trámite.

-EL PROGRAMA: ¿Puedo hacerlo en cualquier jurisdicción de ANMAT?
NO, El PROGRAMA se encargará de comunicar el procedimiento a seguir.

SOBRE TRÁMITES INICIADOS EN ANMAT
¿Qué tareas realiza ANMAT?

-Verifica que la documentación presentada sea completa, conforme a los requerimientos del PROGRAMA.
– Podrá comunicar por mail al solicitante, si la documentación entregada fue “Completa” u “Observada” y sujeta a verificación y análisis del PROGRAMA.
– ANMAT envía toda la documentación AL PROGRAMA por gestor (para documentación proveniente de las Sedes ANMAT), o por correo (para documentación proveniente de las Delegaciones ANMAT).

¿ANMAT tiene alguna intervención posterior?

No, el trámite sigue su curso a través del PROGRAMA ANMAT no toma decisiones sobre la inscripción y registro de pacientes en EL PROGRAMA.

SOBRE LA RECETA OFICIAL DE ESTUPEFACIENTES
¿Quiénes pueden adquirir los Recetarios Oficiales de Estupefacientes en el marco de la ley N° 27.350?

Los médicos con matrícula vigente que deban prescribir Productos a base de Cannabis y derivados conforme a los programas de investigación aprobados por el Ministerio de Salud.

¿Dónde se obtienen los Recetarios Oficiales de Estupefacientes en las distintas jurisdicciones?

A- NACIÓN: ANMAT- Sede Alsina – Alsina 671, 1er. Piso- CABA, Tel: 4340-0800 interno 5130. Ver Requisitos.
B- Por Jurisdicción (Ver Tabla I).

¿Qué Copias de la receta oficial se deben presentar/enviar ante ANMAT y quiénes son sus destinatarios?

La que está destinada a archivo del Farmacéutico y la que se debe remitir a la Autoridad Sanitaria competente.
Para el Programa: la copia destinada al Farmacéutico queda en poder del Banco Nacional de Drogas (BND) y el duplicado restante, el BND lo enviará a la Autoridad Sanitaria correspondiente que emitió la receta.

OTRAS PREGUNTAS GENERALES
¿Cuánto tiempo puede durar el trámite en ANMAT?

Una vez por semana, desde las Sedes y Delegaciones intervinientes de ANMAT se enviará la documentación recibida al PROGRAMA.

Una vez ingresado e Inscripto en el RECANN ¿Cómo accedo al Producto?

Una vez ingresado e inscripto en el RECANN, el Programa coordinará con el solicitante la provisión del producto.

CONSULTAS SOBRE EL PROGRAMA

Dirigirse por correo electrónico a: programacannabis@msal.gov.ar
Se puede acceder al Instructivo y Formulario para ingresar al PROGRAMA de Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (RECANN) en la página del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino –SISA- o del Ministerio de Salud de la Nación.

Instructivo: Régimen de acceso de excepción a medicamentos no registrados

Presentación del trámite

Todos los formularios podrán ser descargados a través de la web institucional de ANMAT, accediendo a la guía del trámite del siguiente vínculo

Acceder a los ANEXOS en PDF

Fuente: ANMAT