Conforme a la Ley 27.350, la Resolución N° 1537-E/2017 del Ministerio de Salud aprobó la reglamentación del PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES (en adelante EL PROGRAMA).
En ese marco, la ANMAT recibe la documentación requerida para solicitar la Inscripción al REGISTRO NACIONAL DE PACIENTES EN TRATAMIENTO CON CANNABIS (RECANN) que posteriormente enviará AL PROGRAMA para su evaluación.
Presentar personalmente o enviar por correo postal.
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS (INAME): ANMAT – Av. Caseros 2161 – Primer Piso – Comercio Exterior- (1264) – CABA. Tel. 4340-0800-Internos 2815/2829 – Horario 9:30 a 12:30 horas.
DELEGACIONES ANMAT a las siguientes direcciones:
-Delegación Mendoza: Remedios de Escalada de San Martín 1909, Mendoza Ciudad de Mendoza.
-Delegación Córdoba: Obispo Trejo N° 635 (5000), Córdoba – Provincia de Córdoba.
-Delegación Posadas: Roque González 1137, Posadas – Provincia de Misiones.
-Delegación Santa Fe: Eva Perón 2456, (C.P. 3000) – Santa Fe – Provincia de Santa Fe.
Si. La forma de presentación es indistinta, sin embargo, la presentación por correo postal insumirá más tiempo en llegar a la ANMAT o al PROGRAMA.
Presentar personalmente o enviar por correo postal.
Con el número de DNI del Paciente.
El Formulario de inscripción al “Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento” que tiene carácter de Declaración Jurada.
El Formulario se puede descargar de la página del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino -SISA- (sisa.msal.gov.ar) o del Ministerio de Salud de la Nación (msal.gov.ar), se debe imprimir y completar con los datos requeridos, tanto del requirente como del médico tratante.
Paciente, Familiar (Padre, madre etc.), tutor, encargado o responsable legal y médico tratante.
-El formulario completo firmado por el médico y por el paciente/tutor o encargado.
-Receta oficial para prescripción de estupefacientes.
Paciente, Familiar (Padre, madre, etc.), tutor, encargado, responsable legal o por un tercero.
Cuando se recibe la documentación, en la Sede o Delegación ANMAT se sacará fotocopia del formulario que entregará al solicitante con la fecha de recepción, firma y aclaración de la Sede o Delegación.
En el correo electrónico declarado en el Formulario presentado, se le informará:
a- Solicitud fue iniciada con documentación completa (Esto no implica Inscripción al Registro)
b- Solicitud con documentación observada: se le indicarán los motivos/documentación faltante/a corregir.
ANMAT podrá enviar al correo electrónico declarado en el formulario por el paciente, la confirmación de recepción y condición de ingreso, es decir, con “Documentación Completa” (Esto no implica Inscripción al Registro) o con “Documentación Observada”.
-Si en la observación le solicitan agregar documentación: deberá enviarla personalmente o por correo a la Sede o Delegación de ANMAT donde inició el trámite.
-En caso de observarse campos incompletos sobre información relevante en el formulario, dicha documentación podrá ser devuelta al momento de su recepción (en caso de entrega personal) o se informará al correo electrónico declarado en el formulario, la observación pertinente.
-Toda corrección al formulario deberá ser firmada y fechada por el solicitante y/o médico. Toda receta oficial de estupefacientes deberá ser salvada, firmada y fechada por el médico que prescribe.
Sí.
– ANMAT podrá solicitar que se complete correctamente el Formulario y que se envíen los documentos omitidos o faltantes.
– EL PROGRAMA se encuentra facultado para solicitar documentación, informes y/o estudios complementarios que considere necesarios para determinar la inscripción.
– ANMAT: puedo hacerlo en cualquier jurisdicción de ANMAT?
Sì, pero deberá informar el N° de DNI del Paciente que permite identificar el trámite.
-EL PROGRAMA: ¿Puedo hacerlo en cualquier jurisdicción de ANMAT?
NO, El PROGRAMA se encargará de comunicar el procedimiento a seguir.
-Verifica que la documentación presentada sea completa, conforme a los requerimientos del PROGRAMA.
– Podrá comunicar por mail al solicitante, si la documentación entregada fue “Completa” u “Observada” y sujeta a verificación y análisis del PROGRAMA.
– ANMAT envía toda la documentación AL PROGRAMA por gestor (para documentación proveniente de las Sedes ANMAT), o por correo (para documentación proveniente de las Delegaciones ANMAT).
No, el trámite sigue su curso a través del PROGRAMA ANMAT no toma decisiones sobre la inscripción y registro de pacientes en EL PROGRAMA.
Los médicos con matrícula vigente que deban prescribir Productos a base de Cannabis y derivados conforme a los programas de investigación aprobados por el Ministerio de Salud.
A- NACIÓN: ANMAT- Sede Alsina – Alsina 671, 1er. Piso- CABA, Tel: 4340-0800 interno 5130. Ver Requisitos.
B- Por Jurisdicción (Ver Tabla I).
Ejemplo en la jurisdicción nacional:
http://www.anmat.gov.ar/ssce/Libro-psicotropicos-estupefacientes.pdf
Página 220.
La que está destinada a archivo del Farmacéutico y la que se debe remitir a la Autoridad Sanitaria competente.
Para el Programa: la copia destinada al Farmacéutico queda en poder del Banco Nacional de Drogas (BND) y el duplicado restante, el BND lo enviará a la Autoridad Sanitaria correspondiente que emitió la receta.
Una vez por semana, desde las Sedes y Delegaciones intervinientes de ANMAT se enviará la documentación recibida al PROGRAMA.
Una vez ingresado e inscripto en el RECANN, el Programa coordinará con el solicitante la provisión del producto.
Dirigirse por correo electrónico a: programacannabis@msal.gov.ar
Se puede acceder al Instructivo y Formulario para ingresar al PROGRAMA de Registro Nacional de Pacientes en Tratamiento con Cannabis (RECANN) en la página del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino
–SISA- o del Ministerio de Salud de la Nación.
Presentación del trámite
Todos los formularios podrán ser descargados a través de la web institucional de ANMAT, accediendo a la guía del trámite del siguiente vínculo
Fuente: ANMAT