Asesoramiento Legal

En CIENCIA SATIVA se está conformando el grupo de personas que se dedican al asesoramiento legal especializado en cannabis. En el resto del país, principalmente en Buenos Aires, hay varias ONG`s e instituciones del estado que si lo hacen. Te dejamos los contactos:

-RESET: http://resetdrogas.com.ar/

-CECCA: https://www.facebook.com/ceccaong/

-PENSAMIENTO PENAL: http://www.pensamientopenal.com.ar/

-Intercambios Asociación Civil: http://intercambios.org.ar/es/

-Ministerio de Defensa Publica de la Ciudad de Buenos Aires https://www.mpdefensa.gob.ar/comunicacion/mas-noticias/el-mpd-suscribe-el-acuerdo-la-regulacion-del-cannabis

Una Cuestión de derechos: https://www.mpd.gov.ar/index.php/noticias-feed/4712-cannabis-medicinal-una-cuestion-de-derechos

 

Ciencia Sativa participa activamente del Acuerdo por la Regulación Legal. Somos un grupo de  organizaciones de la sociedad civil e instituciones que buscamos desarrollar una regulación legal del cannabis para uso adulto, basadas en criterios de salud pública donde se debata con base en la evidencia científica y sin prejuicios morales. . En septiembre del año pasado se realizó la presentación del mimo y desde entonces se está trabajando en equipo

Para más información visiten: http://regulacionlegal.org/

El CULTIVO de cannabis como la TENENCIA de sus flores, semillas, extractos continúa penalizado por la Ley 23.737 (1989) ya sea que lo tengas para uso adulto (recreativo) o para uso terapéutico.

Esta ley es principalmente una norma penal. Allí se encuentran establecidas como delito distintas conductas vinculadas a todos los estupefacientes de la Ley 17.818, algunos psicotrópicos de la Ley 19.303, y otras sustancias. Todas estas sustancias, cuyas conductas vinculadas se considera delito se denominan “estupefacientes” y están enumeradas en el Decreto 772/15 donde están tanto la planta de cannabis, sus resinas, aceites y semillas, como el tetrahidrocannbinol (THC) y sus variantes.

El artículo 5° de esta ley, donde están contempladas las conductas de tráfico de estupefacientes (cultivo, producción, comercio, etc) con pena de prisión de 4 a 15 años; y en el artículo 14º los delitos de tenencia (simple) de estupefacientes y tenencia para consumo personal, con penas de prisión de 1 a 6 años y de 1 mes a dos años de prisión, respectivamente.

Jurisprudencia: Se han observado avances en la protección de estos derechos.

Fallo “Bazterrica” (1986) “Si la ley penal pudiese prohibir cualquier conducta que afecte a la moral individual, el Estado estaría imponiendo una moral determinada, lo que lo colocaría en los bordes del totalitarismo, ya que podría supervisar sin límites la actividad de todos los habitantes, sea ésta pública o privada”, declarando allí la inconstitucionalidad de la tenencia de sustancias prohibidas. “Deberán entenderse como acciones privadas de los hombres aquellas que no interfieran con las acciones legítimas de terceras personas, que no dañen a otros, o que no lesionen sentimientos o valoraciones compartidos por un conjunto de personas en cuya protección está interesada la comunidad toda”.
Fallo Bazterrica 1986

Fallo “Arriola” (2009) Declaró inconstitucional el artículo 14 de la ley 23.737 que reprime la tenencia para uso personal: “Las principales consecuencias de este principio pueden sintetizarse en que: (a) el Estado no puede establecer una moral; (b) en lugar de ello debe garantizar un ámbito de libertad moral; y (c) las penas no pueden recaer sobre acciones que son ejercicio de esa libertad. Como consecuencia de lo anterior, las penas no pueden caer sobre conductas que son, justamente, el ejercicio de la autonomía ética que el Estado debe garantizar, sino sobre las que afectan el ejercicio de ésta”.
Fallo Arriola 2009

Estas conclusiones han sido aplicadas por diversos juzgados en casos vinculados al autocultivo para cualquier uso, debido a la similitud que tienen ambas tipificaciones dirigidas al propio consumo.

  • CCCFed CA Sala I, 3/VI/08, Bernasconi R., R.
  • Juzgado de Garantías Nº 5 La Matanza, 25/IX/12 C/Zapata, Alfredo Oscar s/ley 23.737
  • Juzgado Contencioso y Tributario Nº 13 CABA, Cibotti, Alejandro contra GCBA s/ amparo
Fallo Cibotti 2015

CANNABIS MEDICINAL/TERAPÉUTICO: El 29 de marzo de 2017 se sancionó en el Congreso Nacional la ley 27.350 de Uso Medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados, la cual tiene por objeto avanzar en la investigación médica y científica de la sustancia para ser aplicada en pacientes que la requieran. Para mas información sobre esta Ley pueden leer el documento: Igualdad, autonomía personal y derechos sociales de Mariano Fusero y Marcos Chigal.

RevistaADA-N10- Igualdad, autonomía personal y derechos sociales

Nuestra provincia, como otras, han adherido a la Ley Nacional.

Ley Nacional 27.350 INVESTIGACIÓN MÉDICA Y CIENTÍFICA DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS Y SUS DERIVADOS

Reglamentación Ley Nacional 27.350

Ley Provincial 5.309 Río Negro